Ley: 14.070
ESTABLECE QUE VENCIDOS LOS PLAZOS DE LICENCIAS POR ENFERMEDAD O ACCIDENTE, LOS AGENTES PúBLICOS DE LA PROV.TENDRáN DERECHO A CONTINUAR PERCIBIENDO SUS HABERES Y A MANTENER AFILIACIóN AL INSTITUTO DE OBRA MéDICO ASISTENCIAL (IOMA)(JUNTA MéDICA)
Promulgación: DECRETO 2962/09 DEL 16/12/09
Publicación: :DEL 12 Y 13/1/2010 BO. Nº 26282
LEY 14070
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1º - Establécese que vencidos los plazos correspondientes a licencias por enfermedad o accidente, los agentes públicos de la Provincia de Buenos Aires, cualquiera sea el régimen estatutario al cual pertenezcan, tendrán derecho a continuar percibiendo sus haberes y a mantener afiliación al Instituto de Obra Médico Asistencial (I.O.M.A.), hasta tanto exista pronunciamiento por parte de la Junta Médica Provincial.
ARTÍCULO 2º - La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3º - Comuníquese al Poder Ejecutivo
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veintiséis días del mes de noviembre del año dos mil nueve.
Horacio Ramiro Gonzales - Pte. H.C.Diputados
Alberto Edgardo Balestrini - Pte. H. Senado.
Manuel Eduardo Isasi - Sec. Legislativo H.C.Diputados.
Máximo Augusto Rodriguez - Sec. Legislativo H. Senado.
DECRETO 2962
La Plata, 16 de diciembre de 2009.
Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.
Alberto Pérez - Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros.
Daniel Osvaldo Scioli - Gobernador.