Ley: 14.070

ESTABLECE QUE VENCIDOS LOS PLAZOS DE LICENCIAS POR ENFERMEDAD O ACCIDENTE, LOS AGENTES PúBLICOS DE LA PROV.TENDRáN DERECHO A CONTINUAR PERCIBIENDO SUS HABERES Y A MANTENER AFILIACIóN AL INSTITUTO DE OBRA MéDICO ASISTENCIAL (IOMA)(JUNTA MéDICA)

Promulgación: DECRETO 2962/09 DEL 16/12/09

Publicación: :DEL 12 Y 13/1/2010 BO. Nº 26282

 

LEY 14070

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 LEY

 

ARTÍCULO 1º - Establécese que vencidos los plazos correspondientes a licencias por enfermedad o accidente, los agentes públicos de la Provincia de Buenos Aires, cualquiera sea el régimen estatutario al cual pertenezcan, tendrán derecho a continuar percibiendo sus haberes y a mantener afiliación al Instituto de Obra Médico Asistencial (I.O.M.A.), hasta tanto exista pronunciamiento por parte de la Junta Médica Provincial.

ARTÍCULO 2º - La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3º - Comuníquese al Poder Ejecutivo

 

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veintiséis días del mes de noviembre del año dos mil nueve.

 

Horacio Ramiro Gonzales - Pte. H.C.Diputados

Alberto Edgardo Balestrini - Pte. H. Senado.

Manuel Eduardo Isasi - Sec. Legislativo H.C.Diputados.

Máximo Augusto Rodriguez - Sec. Legislativo H. Senado.

DECRETO 2962

La Plata, 16 de diciembre de 2009.

 

Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.

 

Alberto Pérez - Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros.

Daniel Osvaldo Scioli - Gobernador.